NORMAS DE CONDUCTA AUTOCINE STAR
Normas de convivencia y recomendaciones para disfrutar de la experiencia Autocine STAR.
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El acceso al recinto implica la aceptación de las presentes normas.
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Es obligatorio acceder y circular por el recinto con los faros apagados. Se permite únicamente el uso de las luces de posición.
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La velocidad máxima dentro del autocine es de 10 km/h. Los peatones tienen prioridad en todo el recinto.
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Los vehículos con una altura superior a 1,80 m deberán estacionar en la última fila.
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Cada vehículo deberá ocupar exclusivamente una plaza de aparcamiento y respetar la señalización e indicaciones del personal.
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Una vez estacionado el vehículo, se recomienda apagar el motor para evitar molestias al resto de asistentes.
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Está prohibido el uso innecesario de bocinas, alarmas, equipos de sonido externos o cualquier otro elemento que interfiera en la proyección o molestar a otros usuarios.
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Durante la proyección, se deberá mantener un comportamiento respetuoso con el resto de asistentes.
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Queda prohibida la grabación, reproducción, retransmisión o captura no autorizada de audio e imagen de las películas proyectadas.
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Está prohibido el consumo, tenencia o distribución de sustancias estupefacientes dentro del recinto.
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No está permitido encender fuegos, barbacoas, hornillos ni cualquier otro elemento que pueda generar llamas o riesgos para la seguridad.
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Se permite el acceso de animales de compañía, siempre que permanezcan atados o bajo control de sus propietarios en todo momento. Los propietarios serán responsables de cualquier daño o incidencia ocasionados por sus animales.
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Los menores de edad deberán permanecer bajo la supervisión y responsabilidad de un adulto.
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Cualquier daño o desperfecto ocasionado en las instalaciones, equipamientos o mobiliario será responsabilidad de la persona que lo haya provocado, quien deberá asumir los costes de reparación o reposición.
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Los usuarios deberán mantener limpio el recinto y depositar los residuos en los contenedores habilitados.
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El establecimiento no se responsabiliza de los objetos personales perdidos, olvidados o sustraídos dentro de sus instalaciones.
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Por motivos de seguridad, los asistentes deberán seguir en todo momento las indicaciones del personal del autocine.
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El establecimiento se reserva el derecho de admisión y permanencia de acuerdo con la normativa vigente.
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En caso de emergencia, todos los asistentes deberán seguir las instrucciones del personal y respetar las vías de evacuación.
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Una vez finalizada la película, los vehículos deberán abandonar el recinto de forma ordenada, con los faros apagados y utilizando únicamente las luces de posición hasta la salida.
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La asignación de plazas de aparcamiento corresponde exclusivamente al personal del autocine. Todos los vehículos deberán estacionar en la ubicación indicada y respetar el orden de colocación establecido. No se permitirá el cambio de plaza o ubicación sin autorización expresa del personal.
Además de las Normas de Conducta impuestas por el Autocine Star:
1. El usuario deberá:
a) Abstenerse de portar armas u otros objetos que puedan usarse como tales, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial, que inciten al racismo, a la xenofobia y/o a la discriminación sexual o por orientación sexual.
b) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto en el desarrollo del propio espectáculo.
c) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.
d) Respetar el horario de cierre.
e) Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo o actividad.
2. El titular o prestador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo público, actividad recreativa o actividad sociocultural o el uso del servicio en los términos establecidos en la presente ley. Cuando se observe el incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones expuestas, podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes dispondrán, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
3. A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente.
En este marco, los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad.
4. Del mismo modo, los titulares o prestadores podrán establecer instrucciones o normas particulares para el normal desarrollo del espectáculo o actividad. El régimen de estas será equivalente al previsto para las condiciones de admisión.
5. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos contarán con un servicio de admisión destinado a verificar la reserva y el derecho previstos en este artículo.
6. Los titulares o prestadores deberán establecer un servicio específico de admisión en aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que se prevean reglamentariamente.
7. El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución española.